SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

d)

d)  Las resoluciones de rechazo o de improcedencia, serán remitidas al Tribunal Constitucional para su revisión a través de la Comisión de Admisión, sólo cuando éstas hubieran sido impugnadas por escrito y de manera fundamentada ante el juez o tribunal de amparo, dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva.