SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

en este segundo amparo

             En consecuencia, la Sala Social Administrativa Tercera, constituida en Tribunal de amparo, en lugar de pronunciar la imprecisa Resolución A.34/06, de 6 de febrero de 2006, debió efectuar en este segundo amparo un análisis de las causales de improcedencia reglada y jurisprudencial, luego examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, para determinar -sí correspondía en derecho- la declaratoria de improcedencia in límine o en su caso el rechazo -que también pudo ser in límine-, así como la admisión del recurso a efecto de que se  continúe con el trámite; empero, al no haber obrado de esta manera, ha inobservado el debido proceso constitucional que no sólo rige en la jurisdiccional ordinaria o administrativa, sino también en la jurisdiccional constitucional para la tramitación de los recursos constitucionales, como el presente; normas procesales legales y jurisprudenciales-, que además son de orden público y por ende de inexcusable cumplimiento.