SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
No obstante lo mencionado precedentemente, por razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE (SC 505/2005-R), por cuanto no sería razonable disponer que el Tribunal de amparo efectúe el análisis conforme se expresó precedentemente, a sabiendas de que concluirá con una Resolución final de improcedencia por falta de inmediatez, al resultar innecesario, accionar el aparato jurisdiccional constitucional, para finalmente en revisión a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal se declara la improcedencia in límine por inmediatez, procedimiento que iría en contra de del carácter sumarísimo de este recurso de trascendencia constitucional y determina que este Tribunal ingresa a realizar este análisis que debe ser efectuado con carácter previo y obligatorio por los jueces y tribunales de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º