SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…) ", entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal. (Las negrillas son nuestras).
Sobre la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, al presentar un nuevo recurso se tiene la jurisprudencia establecida en al SC 1353/2003-R, de 16 de septiembre que estableció: "(…) Si bien el recurrente planteó, en fecha 7 de marzo de 2003, un recurso similar, dirigiéndolo contra los miembros del Centro y del Tribunal Arbitral, resuelto mediante SC 726/2003-R, de 30 de mayo, que aprobó la improcedencia de la acción por falta de legitimación pasiva, al no haberse planteado la misma contra el Juez Primero de Partido en lo Civil, al ser la última instancia que conoció el proceso arbitral, no es menos evidente que, al no haberse pronunciado el Tribunal en el Fondo del recurso, el recurrente puede presentar uno nuevo, correctamente dirigido, como el presente, incluyendo al Juez referido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1040/2002-R y 1505/2002-R, 634/2003-R, entre otras"; entendimiento que se complementa con lo señalado por el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, en el que este Tribunal indicó que: "Se deja constancia que en caso de intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación ".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º