SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
En el caso que se examina, de la revisión de obrados se establece que la recurrente Miriam Rosa Villagomez Michel de Campo interpuso un primer amparo en contra de las mismas autoridades judiciales, Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocal de la Sala Civil Tercera, ahora recurridas, el 24 de enero de 2006 (fs. 146 a 154), recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional (fs. 155); empero, al ser notificada la recurrente con dicha Resolución, el 26 de enero de 2006, en la misma fecha retiró el recurso de amparo constitucional interpuesto, solicitando el desglose de la documentación acompañada (fs. 156), ante cuya solicitud, el Tribunal de amparo, mediante decreto de 27 de enero de 2006, aceptó el retiro, dispuso el desglose de la documentación presentada, y el respectivo archivo de obrados (fs. 156 vta.); por lo que al no haber remitido en revisión dicha resolución ante este Tribunal Constitucional, dicha Sala obró de manera correcta y en atención al acto voluntario del retiro del recurso de amparo expresado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º