SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso

En el caso que se examina, de la revisión de obrados se establece que la recurrente Miriam Rosa Villagomez Michel de Campo interpuso un primer amparo en contra de las mismas autoridades judiciales, Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocal de la Sala Civil Tercera, ahora recurridas, el 24 de enero de 2006 (fs. 146 a 154), recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional (fs. 155); empero, al ser notificada la recurrente con dicha Resolución, el 26 de enero de 2006, en la misma fecha retiró el recurso de amparo constitucional interpuesto, solicitando el desglose de la documentación acompañada (fs. 156), ante cuya solicitud, el Tribunal de amparo, mediante decreto de 27 de enero de 2006, aceptó el retiro, dispuso el desglose de la documentación presentada, y el respectivo archivo de obrados (fs. 156 vta.); por lo que al no haber remitido en revisión dicha resolución ante este Tribunal Constitucional, dicha Sala obró de manera correcta y en atención al acto voluntario del retiro del recurso de amparo expresado por la recurrente.