SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.5.
II.5. El 24 de enero de 2006, la recurrente presentó un primer amparo constitucional contra Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocal de la Sala Civil Tercera, ahora también recurridos, denunciando los mismos hechos que alega de ilegales en el presente recurso, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera, a través de la Resolución de 25 de enero de 2006, que en observancia del art. 96.1 de la LTC declaró improcedente el recurso y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional, fundando su resolución en que existe un conflicto de competencia entre las Salas Civiles Segunda y Cuarta de esa Corte, suscitado por la recurrente, pendiente de resolución, con cuyo fallo se notificó a la actora el 26 de enero de 2006 (fs. 146 a 155 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- sin indicar si rechaza o declara improcedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De las causales de improcedencia reglada y el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional
- AC 112/99-R, 7 de septiembre de 1999
- libre
- vinculando en todo caso el principio de inmediatez con el acto consentido libre y expreso
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.1.2. Efectos del retiro o desistimiento de un anterior recurso de amparo constitucional y su trámite procesal
- desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Sala Social y Administrativa Primera, que pronunció la Resolución de 25 de enero de 2006 declarando improcedente el recurso
- sin indicar de manera expresa si rechaza o declara improcedente el recurso
- en este segundo amparo
- III.3.2. Improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición
- fue notificada la recurrente el
- 3º