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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R

    Fecha: 01-Dic-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
    • De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
    • III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
    • III.3. Del marco normativo aplicable
    • depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
    • de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
    • III.4. Caso examinado
    • la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
    • menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
    • III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
    • V.  El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
    • REVOCAR

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