SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
concedió
Por Resolución 01/2006, de 23 de febrero (fs. 144 vta. a 146 vta.), el Tribunal de amparo concedió el recurso y declaró ilegal la RA 30/2005 y las Resoluciones Municipales 46/2005 y 50/2005, ordenando que la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija proceda a la aprobación del plano de subdivisión del lote y sus planos individuales, sin lugar a la calificación de daños y perjuicios. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) el art. 7.6.3 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, consigna como mínimo la superficie de 500 m2 en el distrito especial “L” del aeropuerto; empero, el artículo se refiere al área de depósitos y pequeña industria y área industrial, determinando que los usos permitidos serían depósitos, pequeña industria, comercio mayorista apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión, sin que establezca prohibición de subdivisión de lote; 2) en el presente caso, según certificado emitido por la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal, el inmueble que se pretende dividir no tiene registro alguno sobre patentes de actividad económica, lo que lleva a la lógica conclusión de que el mismo no es un área prevista en el art. 7.6.3 del Reglamento de Zonificación, siendo aplicable lo previsto por el art. 7.6.4 del mismo Reglamento, que se refiere al área de reestructuración y sostiene que las edificaciones del área ya poblada se regirán a las normas del art. 6.16 (Zona “17” Juan XXIII y Palmarcito), que prevé en su art. 6.16.10 que la superficie mínima del lote para proyectos de conjunto de interés social será de 160 m2 y 7 m de frente y para vivienda individual deberá tener como mínimo una superficie de 200 m2 y 10 m de frente; 3) con relación al argumento de los recurridos en sentido de que no se trata de construcción, efectivamente el recurrente no solicita la aprobación de un plano de edificación, sino de subdivisión; por lo que se debe interpretar la situación en sentido de que se pretende darle al bien inmueble una utilidad no para depósitos, pequeña industria, comercio mayorista y otros, y en todo caso, tendría que rechazarse la aprobación de un plano de construcción en una superficie menor de 500 m2 a la que se quiera dar ese uso. Consecuentemente, en virtud del art. 32 de la CPE, la normatividad vigente no prohíbe construir una o dos viviendas individuales o proyectos de conjunto de interés social; por lo que la solicitud de aprobación de planos del recurrente está enmarcada dentro de las normas contenidas en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR