SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
Consiguientemente, al no haberse demostrado previamente el área donde se encuentra ubicado el terreno del recurrente, a efectos de determinar la norma aplicable, la ausencia de delimitación y consolidación de esa ubicación obliga a que este Tribunal se vea imposibilitado de analizar la actuación de las autoridades recurridas; por cuanto, a través de la vía jurisdiccional no puede definirse que el terreno del recurrente se encuentra dentro del área de reestructuración de la zona del aeropuerto, para que en su caso sea permisible la subdivisión de su lote de terreno, toda vez que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional no define derechos, por lo mismo, si bien ambas partes -tanto recurrente como las autoridades municipales demandadas- reconocen que el inmueble del recurrente se encuentra ubicado en la zona del Aeropuerto; empero, ni de los informes técnicos, ni de la prueba aportada por el recurrente puede establecerse en qué área se encuentra el lote del recurrente a efectos de aplicar la normativa correspondiente, para determinar la superficie mínima, por ende, establecer si las autoridades recurridas actuaron en forma ilegal al rechazar la solicitud de subdivisión de su lote de terreno. Consecuentemente, esta determinación constituye un aspecto al que no puede ingresar el Tribunal Constitucional porque no puede estudiar ni definir hechos ni derechos controvertidos, siendo su competencia, dentro del amparo constitucional, establecer la reparación de derechos fundamentales consolidados y demostrados, ubicación y delimitación que deberán ser dilucidadas en las instancias correspondientes y no a través de esta acción tutelar, por cuya naturaleza no se constituye en una instancia procesal para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones, menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área, aspecto que debe ser establecido en las instancias correspondientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR