Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
Ahora bien, la norma contenida en el art. 7.6.3, se refiere al área de depósitos y pequeña industria y área industrial existente, estableciendo que los usos permitidos serían: “depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión. Las tipologías serían: TG1, TG2, TG3, T05, T04 y TC. El lote mínimo debe ser de 500 m2. No se permitirán actividades que produzcan humos, olores u otro tipo de molestias que puedan repercutir en la zona habitacional de morros blancos, por la Dirección de los vientos dominantes. La red vial interna deberá permitir el tráfico pesado (…)”. (El resaltado es nuestro).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR