SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional

Para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza suficiente sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1103/2002-R, 1110/2003-R, 0140/2004-R, entre otras, y que deriva de lo establecido en la parte in fine del art. 19.IV de la CPE, al señalar que: “(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)”

Sobre el particular la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, expresó lo siguiente: “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” . Caso contrario, conforme concluyó la SC 0975/2006-R, de 9 de octubre, “(...) existe la imposibilidad de ingresar a analizar el fondo del asunto y otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, máxime si de las pruebas aportadas por la parte recurrida tampoco se pueda colegir con absoluta certeza los hechos ocurridos y, además de ello, se nieguen los extremos de la denuncia, circunstancias que impiden llegar a la firme convicción de lo ocurrido, y que por lo mismo, resulta imposible fallar favorablemente.