SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.

Por su parte, la norma contenida en el art. 7.6.4., reglamenta el área de reestructuración, estableciendo que “el área ya poblada entre la carretera a Bermejo, el Aeropuerto y la Quebrada del Ojo de Agua, deberá ser reestructurada; las edificaciones se regirán a las normas del art. 6.16”, que regulan la zona “17” Juan XXIII y Palmarcito. En esta normativa se establece los usos y destinos de esta zona, cuyo uso predominante es habitacional unifamiliar (art.6.16.2), permitiéndose como usos compatibles, conjuntos habitacionales, unifamiliares y multifamiliares de densidad media, pequeña industria talleres inocuos, conjuntos institucionales, comercio a nivel de barrio. (art. 6.16.3). Asimismo, establece las tipologías de construcción (art. 6.16.4), la dimensión de las alturas (art. 6.16.5), dimensión de retiros frontales y, laterales de las edificaciones (6.16.7 y 8). Finalmente por previsión del art. 6.16.10, referido a las dimensiones del lote que se permiten en esa zona, se establece la superficie mínima que será de hasta 160 m2 y 7 m de frente  para proyectos de conjunto de interés social y de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.