SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
Por su parte, la norma contenida en el art. 7.6.4., reglamenta el área de reestructuración, estableciendo que “el área ya poblada entre la carretera a Bermejo, el Aeropuerto y la Quebrada del Ojo de Agua, deberá ser reestructurada; las edificaciones se regirán a las normas del art. 6.16”, que regulan la zona “17” Juan XXIII y Palmarcito. En esta normativa se establece los usos y destinos de esta zona, cuyo uso predominante es habitacional unifamiliar (art.6.16.2), permitiéndose como usos compatibles, conjuntos habitacionales, unifamiliares y multifamiliares de densidad media, pequeña industria talleres inocuos, conjuntos institucionales, comercio a nivel de barrio. (art. 6.16.3). Asimismo, establece las tipologías de construcción (art. 6.16.4), la dimensión de las alturas (art. 6.16.5), dimensión de retiros frontales y, laterales de las edificaciones (6.16.7 y 8). Finalmente por previsión del art. 6.16.10, referido a las dimensiones del lote que se permiten en esa zona, se establece la superficie mínima que será de hasta 160 m2 y 7 m de frente para proyectos de conjunto de interés social y de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR