SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3. Del marco normativo aplicable
Para el análisis de la problemática planteada, corresponde analizar la normativa que regula los planos y proyectos de construcción, urbanización y subdivisión de propiedades urbanas y trámites de solicitud de aprobación de planos, a efectos de determinar si resulta evidente la presunta incorrecta aplicación del Reglamento de Zonificación aprobado por el Gobierno Municipal de Tarija, a raíz de la cual se negó - a juicio del recurrente- indebidamente la aprobación del plano de subdivisión de su bien inmueble de 595 m2, ubicado en la zona del aeropuerto de la ciudad de Tarija.
En ese cometido, la norma contenida en el art. 7.6 del Reglamento de Zonificación y Construcción aprobado por el Gobierno Municipal de Tarija, regula el distrito especial “L” del aeropuerto, cuya ubicación y delimitación según el art. 7.6.1 de ese Reglamento se encuentra al Norte la carretera a Bermejo, al Este la Quebrada de Torrecillas, al Sud el perímetro de los terrenos del Aeropuerto y el camino a San Luis y al Oeste la Quebrada del Ojo de Agua.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR