Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. El 24 de agosto de 2005, el Jefe del Departamento de Proyectos y Lotes emitió el informe 78/05, indicando que ya se elaboró informe técnico sobre el caso del recurrente pero que éste no fue recogido pese a su notificación (fs. 123). El Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija -correcurrido- emitió la RA 30/2005, mediante la cual rechazó el recurso de revocatoria confirmando el informe técnico de 10 de agosto de 2005, que dispuso que no procede la subdivisión del inmueble del recurrente (fs. 5 a 6), Resolución con la que fue notificado el 7 de septiembre de 2005 (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR