SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.7.
II.7. El Alcalde correcurrido mediante Resolución Municipal 50/2005, de 13 de octubre, rechazó la solicitud de aprobación de plano, bajo el fundamento de que la Resolución de rechazo al recurso jerárquico del recurrente fue pronunciada dentro del plazo legal, en virtud de que el art. 102 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que una vez recibido el proceso la autoridad jerárquica municipal podrá aceptar el recurso planteado, dictando resolución en el plazo de tres días, siendo que el 13 de septiembre de 2005, se aceptó el recurso planteado, por lo que la Resolución 046/2005, fue pronunciada dentro del plazo legal (fs. 100 a 102); siendo notificado el 14 de octubre de 2005 (fs. 99) interponiendo el recurrente el 16 de febrero de 2006, la acción tutelar que ahora se revisa (fs. 19 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR