Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.8.
II.8. De acuerdo a los planos presentados por el recurrente el bien inmueble de 595 m2 se ubica en la zona del aeropuerto, signado con el lote 10 que colinda al Norte con una calle sin nombre con 36 m lineales, al Sud con el lote 11 con 35 metros lineales, al Este con un área verde destinada para estacionamiento con 12 m lineales y al Oeste con la calle “6 de Junio” con 22 m lineales. De cuyos planos de subdivisión presentados por el recurrente el inmueble se subdividiría en dos lotes: el Lote 10 A con 300 m2 y el lote 10 B con 295 m2 (fs. 44 a 70)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.2. La certidumbre con la que debe fallar el juez constitucional
- III.3. Del marco normativo aplicable
- depósitos, pequeña industria, comercio mayorista, apoyo al autotransporte y usos ligados a la microregión.
- de 200 m2 y 10 m de frente para la vivienda individual.
- III.4. Caso examinado
- la superficie mínima dependerá del área en el que se encuentre el terreno, ubicación y delimitación que debe estar previamente demostrado y consolidado, a efectos de establecer la normativa aplicable;
- menos para delimitar o ubicar superficies, dentro de determinada zona o área,
- III.5. Sobre la denuncia de que se pronunció la Resolución del recurso jerárquico fuera del plazo establecido y se incurrió en silencio administrativo positivo
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas disposiciones”
- REVOCAR