SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos

III.1. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos

En la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, se expuso la siguiente doctrina constitucional: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.