SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
1)
El abogado de la recurrente ratificó y amplió los términos de su demanda, señalando que: 1) la recurrente se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, acusada de la comisión de los delitos incursos en la Ley 1008, en esa situación y en cumplimiento de lo previsto por el art. 123 de la LEPS, del 4 de octubre de 2006, la misma fue convocada a una audiencia de fundamentación por una supuesta falta cometida el 18 de septiembre de 2006; sin embargo, pese de haber observado lo extemporáneo del procedimiento para la aplicación de una sanción disciplinaria de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, la recurrida emitió una Resolución fuera de los términos y plazos previstos por la ley; 2) según lo dispuesto por el art. 126 de la LEPS “la acción para interponer una acción disciplinaria prescribe en quince días calendario de haberse cometido la falta”; de donde resulta que la acción disciplinaria debió cumplirse máximo hasta el 3 de octubre de 2006, extremo que no aconteció, razón por la cual interpuso recurso de apelación ante el Juez recurrido, solicitando la aplicación del art. 126 de la LEPS, respecto de la prescripción y extinción de la acción; sin embargo, dicha Resolución fue confirmada sin fundamentación alguna; 3) la recurrente no puede ser sancionada doblemente, por cuanto la acción contra la falta cometida por ésta se encuentra prescrita y no es posible que dé lugar a que ella esté detenida por un año más.
En uso de su defensa material la recurrente solicitó que se disponga la prescripción de la acción disciplinaria que determinó su sanción, la cual está cumpliendo desde hace ocho días en el “bote de aislamiento”, sanción que al haber pasado de la fecha establecida ya no debería existir, lo contrario significaría estar imposibilitada para acceder al trámite del beneficio de su libertad condicional, por cuanto se encuentra recluida hace cuatro años.
En ese entendido con relación a la fundamentación de las resoluciones la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 0012/2006, de 4 de enero, el siguiente razonamiento: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”.
Por otra parte la SC 1056/2006-R, de 23 de octubre, señaló que:“…la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad; exigencia que adquiere mayor relevancia tratándose de resoluciones pronunciadas por los tribunales o jueces que deben resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por los jueces de instancia”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte