Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 05/2006, de 7 de octubre, dictada por Margoth R. Cardozo de Heredia, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Palmasola de Santa Cruz, ahora recurrida, se determinó que la conducta de la recurrente se adecuaba a faltas leves contempladas en los arts. 128 numeral 1) y 129.6 de la LEPS, imponiéndole la sanción de permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas especiales instaladas al efecto, hasta diez días calendario ininterrumpido, en cumplimiento del art. 132.6 de la LEPS, Resolución con la cual la recurrente fue notificada el 9 de octubre de 2006 (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte