SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
Al respecto cabe aclarar que la jurisprudencia de este Tribunal, señaló que en aquéllos casos en que la autoridad recurrida, por diferentes motivos, entre ellos, la renuncia, deja de ejercer sus funciones, debe ser citada en su domicilio particular con la finalidad de garantizar su derecho a la defensa. Así la SC 0984/2006-R, de 9 de octubre, señaló lo siguiente: “(…)“…cabe relevar que la Corte del recurso cuando tomó conocimiento de la mencionada representación de la Oficial de Diligencias, dispuso tener presente la misma y ordenó se prosiga con las diligencias pertinentes, sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…” (las negrillas son nuestras).
En el caso que se examina, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo se establece que el Tribunal de hábeas corpus, por Auto de 8 de noviembre de 2006, admitió el recurso de hábeas corpus y señaló audiencia para el 9 del mismo mes y año a horas 11:00, disponiendo la citación de las partes; a cuyo mérito, Freddy Quintana Rueda, Juez Segundo de Ejecución Penal, fue notificado mediante cédula en secretaría de dicho Juzgado; sin embargo, esta autoridad, ya no ejercía las funciones de Juez de Ejecución Penal, al haber renunciado al cargo y por lo mismo, no asistió a la audiencia al no haber tenido conocimiento del recurso presentado en su contra, hecho del que tomó conocimiento el Tribunal de hábeas corpus a través del informe presentado por el Juez suplente, conforme consta en el acta de audiencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte