Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución el 11 de octubre de 2006 la recurrente, interpuso recurso de apelación, ante el Juez Segundo de Ejecución Penal, denunciando los mismos actos ilegales que acusa en el presente recurso de hábeas corpus (fs. 4 y vta.) A cuyo mérito por Auto Interlocutorio 244/06, de 13 de octubre de 2006, dictado por el Juez correcurrido, confirmó la Resolución impugnada sin fundamentación alguna (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte