SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
En cuanto a la denuncia formulada, en sentido de que la Directoria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Palmasola de Santa Cruz, correcurrida, dispuso sancionarla con su aislamiento por diez días en el “bote de castigo”, del penal, lugar donde sen encuentra desde hace ocho días; sin considerar que la acción que le impuso la indicada sanción prescribió al haber sido iniciada fuera del término previsto por ley; acto ilegal, que -a decir de la recurrente-, constituye en una doble sanción, además de ir en perjuicio de su derecho de acceso a los beneficios de prelibertad que le franquea la ley. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes del legajo remitidos a este Tribunal, se establece que al constatarse que la autoridad judicial correcurrida pronunció la Resolución que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución pronunciada por la Directora del recinto penitenciario, sin la debida fundamentación y motivación, lo que implica una lesión al debido proceso, por ende, la exigencia de que la autoridad judicial pronuncie una nueva resolución que cumpla con las condiciones de validez; consiguientemente, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento de fondo, debido a que dicha autoridad judicial como emergencia de la procedencia de este recurso, debe dictar una nueva resolución, por lo mismo se entiende que la supuesta lesión tendrá que ser resuelta previamente en dicha instancia; extremo, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la referida Resolución, toda vez que será la autoridad judicial, quien en conocimiento de la causa efectúe nuevo pronunciamiento, en observancia de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional, lo que no significa que el Tribunal Constitucional no pueda volver a conocer el recurso de hábeas corpus en caso de que persistan las actuaciones ilegales denunciadas por la recurrente, supuesto en el que este Tribunal abrirá su competencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte