SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

personal o por cédula

Con carácter previo a la consideración de la problemática planteada, es necesario referirse a los aspectos formales sobre la tramitación del presente recurso, esto es, en cuanto a la citación con la demanda y el Auto de admisión al Juez Segundo de Ejecución Penal -autoridad correcurrida-; al efecto, es necesario recordar que por previsión expresa del art. 18.II de la CPE, la autoridad judicial que conozca el recurso de hábeas corpus, “señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el recurrente sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada…”.