Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
personal o por cédula
Con carácter previo a la consideración de la problemática planteada, es necesario referirse a los aspectos formales sobre la tramitación del presente recurso, esto es, en cuanto a la citación con la demanda y el Auto de admisión al Juez Segundo de Ejecución Penal -autoridad correcurrida-; al efecto, es necesario recordar que por previsión expresa del art. 18.II de la CPE, la autoridad judicial que conozca el recurso de hábeas corpus, “señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el recurrente sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada…”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte