SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.3.2.   El caso que se examina

Bajo el referido razonamiento, en la problemática planteada se evidencia que el Juez Segundo de Ejecución Penal no fundamentó debidamente el Auto Interlocutorio 244/06 de 13 de octubre de 2006, que confirmó la Resolución 05/2006, de 7 de octubre, emitida por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Palmasola de Santa Cruz, que sancionó a la recurrente con diez días de aislamiento en el “bote de castigo”; Resolución contra la cual  la recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación ante el Juez de Ejecución Penal, fundamentó el mismo denunciando los mismos actos ilegales que ahora denuncia en el presente recurso de hábeas corpus; sin embargo, el Juez recurrido resolviendo la apelación no fundamentó su decisión de confirmar la resolución impugnada, limitándose a señalar que: “Las sanciones impuestas por la Directora del Recinto Mujeres del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, a la interna María Angélica Portillo Salazar, por haber infringido los numerales 1) del artículo 128 y 6 del artículo y 129 de la Ley 2298, han sido aplicadas de acuerdo a las disposiciones legales vigente” (sic).

Consecuentemente, se advierte que el Juez correcurrido no cumplió con la exigencia de fundamentar la Resolución que confirmó la sanción impuesta a la recurrente, prueba de ello, es que no se evidencia la exposición razonable de los motivos por los cuáles asumió esa decisión; tampoco dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, que impone la necesidad de que los tribunales de alzada circunscriban sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; extremo que no aconteció en este caso, por el contrario, se establece que el Juez recurrido, a tiempo de resolver la apelación hizo abstracción total de los aspectos impugnados en el recurso, al no hacer ninguna referencia a las pruebas que fueron acompañadas al recurso en relación a la prescripción de la acción disciplinaria seguida en su contra; menos expuso las razones y fundamentos que lo llevaron a la convicción de confirmar la Resolución apelada, exponiendo el por qué la acción disciplinaria no prescribió ni por qué concluyó sobre la legalidad de la sanción disciplinaria, inobservando los preceptos contenidos en los arts. 124 y 236 inc. 3) del CPP, por lo que respecto a la actuación de esta autoridad corresponde otorgar la tutela solicitada.