SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
improcedencia
La Resolución 64, de 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 15 a 16, declaró la improcedencia del recurso, con los siguientes fundamentos: ¡) la recurrente denuncia que se encuentra recluida en un lugar aislado denominado el bote de la cárcel de Palmasola, por lo que solicitó la suspensión de dicha sanción, por cuanto el origen de la imposición de dicha medida se debió a la supuesta falta disciplinaria en que habría incurrido al no acudir a una audiencia que no le fue notificada en forma oportuna; ii) el presente recurso no se enmarca dentro de la garantía constitucional prevista en los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); toda vez que, si bien la recurrente esta privada de su libertad, empero, ello se debe al cumplimiento de la condena impuesta de seis años y ocho meses de presidio, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de narcotráfico; y el hecho de que en el pronunciamiento de la Resolución del trámite de la falta disciplinaria, supuestamente se hubiera incurrido en la retardación, ello de ninguna manera se adecua a los presupuestos exigidos por los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, porque no se la esta privando de su libertad en ninguna de sus formas, por cuanto su libertad ya le fue privada merced a una Sentencia penal ejecutoriada, en tal sentido si la recurrente considera que dicha Resolución que la sanciona, la cual fue confirmada por el Juez correcurrido, constituye un acto ilegal, está a su alcance el recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 de la CPE para denunciar los referidas ilegalidades; iii) de acuerdo al informe prestado por la autoridad policial, se llega a la conclusión de que dicha autoridad no actuó indebidamente al imponer la sanción disciplinaria a la recurrente, teniendo en cuenta que la prescripción no se operó porque la ejecutoria de la sanción disciplinaria se impuso recién el 13 de octubre de 2006, y desde esa fecha no han transcurrido los quince días que señala el art. 126 de la LEPS, por cuanto la prescripción no corre desde la fecha que se cometió la falta, máxime si la infractora ha ejercido acciones dilatorias para que se suspenda y no se lleve a cabo la audiencia de fundamentación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte