SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
a) Directora
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertad, denunciando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta falta en la que habría incurrido el 18 de septiembre de 2006, la: a) Directora del Establecimiento Penitenciario, por Resolución 05/2006, de 7 de octubre, determinó sancionarla con su aislamiento por diez días en el “bote de castigo” del penal, lugar donde se encuentra desde hace ocho días; sin considerar que la acción que le impuso la indicada sanción prescribió al haber sido iniciada fuera del término previsto por ley; en tal virtud, ante dicha ilegalidad que no solo le impone una doble sanción sino que además va en perjuicio de su derecho de acceder a los beneficios de prelibertad que le corresponden debido a que la sanción impuesta será adjuntada a su registro personal, interpuso recurso de apelación ante el: b) Juez correcurrido, quien se limitó a confirmar dichas ilegalidades pronunciando una Resolución carente de una adecuada fundamentación. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte