Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.1.
II.1. A raíz de un hecho de indisciplina suscitado el 18 de septiembre de 2006, Maria Angélica Portillo Salazar, ahora recurrente, fue citada ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario Femenino del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, para presentarse a la audiencia de 4 de octubre de 2006, a efecto de prestar su declaración dentro el proceso disciplinario seguido en su contra (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte