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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R

    Fecha: 12-Dic-2006

    Fragmento 16

    Para el análisis de la problemática resulta primordial referirse con carácter previo a la denuncia formulada contra el Juez Segundo de Ejecución Penal correcurrido, referido a que dicha autoridad judicial habría pronunciado una Resolución que no cuenta con la suficiente fundamentación y no tomó en cuenta la prueba aportada por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto contra la sanción disciplinaria impuesta en su contra.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • a)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • a) Directora
    • personal o por cédula
    • sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
    • no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
    • III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
    • Fragmento 16
    • III.3.2.   El caso que se examina
    • III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
    • REVOCAR en parte

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