SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.4.
II.4. El 8 de noviembre de 2006, María Angélica Portillo Salazar, presentó recurso de hábeas corpus, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 6 a 8 vta.), y en la misma fecha, la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, admitió el recurso y señaló audiencia para el 9 de noviembre de 2006 a horas 11:00, disponiendo la citación de las partes (fs. 9 vta.). A cuyo mérito el 8 de noviembre de 2006 el Juez Segundo de Ejecución Penal -correcurrido- fue notificado mediante cédula en la Secretaría de dicho Juzgado. A raíz de dicho actuado, el 9 de noviembre de 2006 a horas 10:00, el Juez Tercero de Ejecución Penal; presentó informe ante el Tribunal de hábeas corpus, señalando que desde el 30 de octubre de 2006, esta supliendo a la autoridad recurrida, quien renunció a su cargo, motivo por el cual desconoce los antecedentes del caso que motivaron el presente recurso (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte