Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 64, de 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por María Angélica Portillo Salazar contra Freddy Quintana Rueda y Margoth R. Cardozo de Heredia, Juez Segundo de Ejecución Penal del mismo Distrito Judicial y Directora del Establecimiento Penitenciario Femenino PC-2, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertad, previstos en el art. 7 incs. a), y g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte