SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 6 a 8 vta., la recurrente asevera que a consecuencia de una supuesta falta que se habría suscitado el 18 de septiembre de 2006, en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, donde es interna, el 4 de octubre de 2006 fue convocada a una audiencia de fundamentación, ocasión en la que observó lo extemporáneo del proceso interno para la aplicación de una sanción disciplinaria por parte de la dirección del Establecimiento; no obstante ello, mediante Resolución 05/2006 de 7 de octubre, y fuera del plazo previsto por la ley, se determinó la supuesta comisión de la falta disciplinaria, Resolución con la cual fue notificada el 9 de octubre de 2006, es decir fuera del término señalado por el art. 126 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que determina que la acción para imponer una sanción disciplinaria prescribe en quince días calendario de haberse cometido la falta; en este entendido, a decir de la recurrente, la supuesta falta fue cometida el 18 de septiembre de 2006, por lo que si acaso correspondía, debió haber cumplido su sanción máximo hasta el 3 de octubre de 2006.
Indica que denunciando las referidas irregularidades interpuso recurso de apelación ante el Juez Segundo de Ejecución Penal, ahora recurrido, con el fundamento de que se inobservó lo preceptuado por la referida norma legal, es decir, que la Directora no tomó en cuenta el término de la prescripción y extinción de la acción disciplinaria, por cuanto los mismos se computan de momento a momento y al vencimiento automáticamente se extingue; sin embargo, el Juez recurrido confirmó la Resolución impugnada sin una correcta valoración de los agravios sufridos ni una adecuada fundamentación, ya que se limitó a confirmar la Resolución apelada.
Agrega, que en su condición de interna del penal no tiene la obligación de promover y controlar los plazos procesales que establece la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, norma legal que es de cumplimiento obligatorio por las autoridades jurisdiccionales conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Finaliza señalando que cumple ocho días de aislamiento en el bote de castigo, con la amenaza de que pasarán los antecedentes de la falta disciplinaria a su carpeta personal, sin tomar en cuenta que viene cumpliendo una sanción sobre un acto prescrito, el cual debería estar extinguido, situación que va en detrimento del acceso a algún beneficio de prelibertad que contempla la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; no siendo óbice el hecho de estar privada de libertad, porque se atenta su derecho a la libre locomoción dentro del penal con la imposición de una doble sanción, al encontrarse aislada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Directora
- personal o por cédula
- sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo…”
- no cumplió con su deber de asegurar la citación legal del correcurrido en su domicilio real
- III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 16
- III.3.2. El caso que se examina
- III.4. Respecto a la actuación de la Directora del recinto penitenciario
- REVOCAR en parte