SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.2. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus

En el cometido señalado, corresponde referirse a los razonamientos por los cuales el Tribunal de hábeas corpus declaró la improcedencia del recurso bajo el argumento de que la situación de la recurrente no se encuentra dentro del ámbito de protección  de este recurso. Al respecto, el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.


En ese marco, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que: ”(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”. (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras).
 

En el caso que se examina, si bien la recurrente se encuentra privada de su libertad a raíz de la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de narcotráfico; sin embargo, la recurrente denuncia que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta falta en la que habría incurrido dentro del centro penitenciario fue sancionada con su aislamiento por diez días en el “bote de castigo” del penal, lugar donde se encuentra desde hace ocho días; sanción que a juicio suyo, resulta ilegal por cuanto la sanción disciplinaria que se le impuso fue determinada cuando la acción prescribió al haber sido iniciada fuera del tiempo previsto por ley, circunstancia que permite concluir que los indicados actos se encuentran vinculados con el derecho a la libertad, al implicar un posible agravamiento indebido de la misma, con la posible afectación de poder acceder al beneficio de prelibertad, que en los hechos se encuentra relacionada con la posibilidad de acudir al ámbito de protección del hábeas corpus correctivo.

Así lo asumió la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre, señalando que: “(…) El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras ‘violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…’. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos”.