SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

1)

En el informe escrito que cursa a fs. 70 y vta., el apoderado de Miguel Estremadoiro Luján, René Sanabria Oropeza, Carolina Nemtala Kairala y Aparicio Zacari Luna, Presidente, Secretario y ex Vocales del Consejo de la ANAPOL, expresa que: 1) el 5 de julio de 2004, fue retirada la recurrente por insuficiencia académica por haber reprobado el examen de segunda instancia en las materias de Ética y Liderazgo y Sociología; 2) cuando fue retirada, se encontraba vigente el Sistema Educativo Policial aprobado por la RS 216603; 3) frente a la solicitud de reingreso, el Consejo Académico emitió la Resolución 069/2005, de 1 de diciembre, que desestimó el pedido, por no ajustarse a lo dispuesto por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; 4) los correcurridos Miguel Estremadoiro Luján y René Sanabria Oropeza, no asumieron conocimiento de los hechos que motivan este recurso, pues fueron nombrados recién el 30 de enero de 2006, y Aparicio Zacari Luna no firmó la Resolución por inasistencia, de manera que no tienen legitimación pasiva. Solicita se declare la improcedencia del recurso.