SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
1)
En el informe escrito que cursa a fs. 70 y vta., el apoderado de Miguel Estremadoiro Luján, René Sanabria Oropeza, Carolina Nemtala Kairala y Aparicio Zacari Luna, Presidente, Secretario y ex Vocales del Consejo de la ANAPOL, expresa que: 1) el 5 de julio de 2004, fue retirada la recurrente por insuficiencia académica por haber reprobado el examen de segunda instancia en las materias de Ética y Liderazgo y Sociología; 2) cuando fue retirada, se encontraba vigente el Sistema Educativo Policial aprobado por la RS 216603; 3) frente a la solicitud de reingreso, el Consejo Académico emitió la Resolución 069/2005, de 1 de diciembre, que desestimó el pedido, por no ajustarse a lo dispuesto por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; 4) los correcurridos Miguel Estremadoiro Luján y René Sanabria Oropeza, no asumieron conocimiento de los hechos que motivan este recurso, pues fueron nombrados recién el 30 de enero de 2006, y Aparicio Zacari Luna no firmó la Resolución por inasistencia, de manera que no tienen legitimación pasiva. Solicita se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE