SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 16
En este caso, planteada la solicitud de 24 de octubre de 2005 de la recurrente, para reingresar a la ANAPOL, luego que fue dada de baja por haber reprobado en el examen de segunda instancia de dos materias, el Consejo de la Academia, emitió la Resolución 069/2005, de 1 de diciembre, firmada por la vocal Carolina Nemtala Kairala, vocal Eduardo Vidaurre Clavel y presidente José García Poppe, por la que se desestimó el pedido con el fundamento que el retiro de la impetrante se produjo cuando se encontraba vigente el Sistema Educativo Policial aprobado por RS 216603, cuya normativa en el art. 4.5 establece que quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, serán retirados definitivamente del instituto, lo que habría sucedido en este caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE