Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.4.
II.4. Ante el mismo Consejo, el 9 de diciembre de 2005 (fs. 6 a 8), la recurrente planteó recurso de revocatoria contra la Resolución 069/2005. A través de la nota 34/2005, de 9 de diciembre (fs. 9), el Director de la ANAPOL expresó a la recurrente que el Consejo aludido ingresó en receso por el descanso pedagógico, sugiriendo dirija su recurso conforme prevé el art. 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, concordante con la disposición transitoria del Reglamento de Régimen Disciplinario, con lo que se notificó a la interesada el 11 de enero de 2006 (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE