SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.3. Análisis de este caso
Formulado el recurso jerárquico, y luego que la recurrente demostró que fue planteado en término hábil -y no en forma extemporánea como erróneamente sostuvo la Resolución 004/2006, de 27 de enero-, la Resolución de 3 de febrero de 2006, suscrita por el ahora codemandado Fernando Peláez Rendón, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, confirmó en todas sus partes la Resolución 069/2005 impugnada, con el fundamento que la solicitud de reingreso se presentó después de haber transcurrido un año y tres meses de haber sido retirada, lo que coincide con la finalización de la gestión 2005, de manera que "ha dejado precluir el término establecido, por que el contenido del acápite IV num. 4.5 del SEP vigente entonces, establece ejercitar y hacer prevalecer ese derecho para la próxima gestión, para este caso en particular la próxima gestión era la gestión 2005 y no la gestión 2006" (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE