SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad, ya que la recurrente y Víctor Daniel Cáceres Zambrana, compañeros de curso en la ANAPOL, fueron dados de baja el mismo día y por la misma causa, habiendo la recurrente reclamado su reincorporación en enero de 2005, sin ser escuchada, y Víctor Daniel Cáceres Zambrana, en mayo de 2005, siendo deferida su solicitud a través de la Resolución antes mencionada; pero, cuando Arazeli Gabriela Lafuente Claros demandó su reingreso, le fue denegada, no obstante encontrarse aún dentro de término para ingresar a la gestión 2006 a la que fue remitido el indicado cadete, sin que exista motivo legal alguno para que se produzca ese trato diferente, porque -se reitera- ambos cadetes fueron dados de baja al mismo tiempo y por el mismo motivo, es decir, reprobación de dos materias en una gestión, por lo que tienen idéntico derecho para repetirlas en la siguiente gestión. Por ende, al haberse reconocido ese derecho a uno de ellos y a la recurrente no, se evidencia una conculcación del principio de igualdad, consagrado en el art. 6.I de la CPE, que, conforme a las SSCC 0493/2004-R y 1618/2004-R, "…tiene su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable", criterio que debe ser aplicado también al ámbito administrativo respecto de los recursos que en toda esfera sean tramitados, en los que las autoridades están obligadas, igualmente, a resolver bajo el mismo entendimiento, los asuntos que tengan la misma problemática, lo cual no ha ocurrido en la especie, acarreando la necesidad de brindar la tutela de esta acción.
Igualmente, al haberse desconocido lo dispuesto por el apartado 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado por RS 216603, y la jurisprudencia constitucional vinculante a toda autoridad, tal el caso de las SSCC 0432/2002-R, 1122/2002-R, 0912/2004-R, 1316/2004-R, 1488/2004-R, entre otras, pronunciadas en asuntos similares, se ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica, entendida como: "la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio" (SC 0753/2003-R, de 4 de junio); a recibir instrucción y educación, que: "(…) salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla, de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de estos derechos no está tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia en ese sistema" (SC 0235/2005-R, de 21 de marzo); y el debido proceso, que está concebido por este Tribunal (SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre), como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar" (el subrayado es nuestro), por todo lo que debe concederse el amparo pretendido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE