SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
Sin embargo,
Sin embargo, existen dos aspectos esenciales que deben tomarse en consideración en el asunto hoy examinado: El primero está referido a lo dispuesto por el apartado 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado por RS 216603, aplicable al caso conforme lo determina en forma clara, expresa y categórica la Resolución 017/05, de 24 de octubre de 2005 (fs. 51 a 53), pues estaba vigente al momento de la baja de la recurrente, por lo que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional anotada en el numeral precedente de este fallo, al haber reprobado la recurrente dos materias en la gestión académica 2004, de acuerdo a la norma señalada tiene la posibilidad de repetir las mismas en la siguiente gestión, lo cual no fue tomado en cuenta por los integrantes del Consejo de la ANAPOL al pronunciar la Resolución 069/2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE