Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.2.
II.2. Por escrito de 28 de enero de 2005 (fs. 48), la recurrente pidió al Director de la ANAPOL, reconsideración de la baja que fue objeto, recibiendo la respuesta por nota 066/05, de 28 de enero de 2005 (fs. 47), por la que se denegó su solicitud, lo que fue reiterado en la carta 070/05, de 31 de enero de 2005 (fs. 49). El 2 de febrero de 2005 (fs. 50), nuevamente Arazeli Gabriela Lafuente Claros pidió al Director mencionado, la reconsideración a la baja y ponga el caso en conocimiento del Consejo Consultivo, sin que curse en el expediente respuesta a ese tercer pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE