SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

a)

Fernando Peláez Rendón, Director  Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, en el informe escrito que cursa de fs. 71 a 75, a más de manifestar lo  señalado por los correcurridos, resumido en el párrafo precedente, afirma lo siguiente: a) la recurrente planteó recurso contra la Resolución 069/2005, el 8 de diciembre de 2005, que no fue resuelto por haberse disuelto el Consejo para esa gestión, ya que estaban en receso académico de fin de año, lo que se hizo conocer a la interesada por oficio 34/2005; b) al conocer, el 12 de enero de 2006, del recurso jerárquico, previa aceptación del mismo y en análisis de la documentación pertinente, lo desestimó por haberse formulado fuera de término, empero, con la solicitud de enmienda y complementación de la recurrente, que presentó la prueba de la notificación con el oficio 34/2005, se evidenció que el referido recurso se presentó dentro del plazo legal, de modo que  enmendó el error, e ingresando al fondo del reclamo, aprobó en todas sus partes la Resolución impugnada dictada por el Consejo de la ANAPOL, con el fundamento que la recurrente solicitó su reingreso luego de haber dejado transcurrir más de un año y tres meses de ser retirada,  siendo que el acápite IV numeral 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial anterior, prevé el reingreso a la próxima gestión, que era el 2005; c) la enmienda a la Resolución 04/2006, fue realizada en desconocimiento de las supuestas solicitudes efectuadas por la recurrente a la Dirección de la Academia, que han sido mencionadas recién en el amparo constitucional; d) el nuevo Sistema Educativo Policial se puso en vigencia mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 134/2004, de 23 de abril, además que la RS 222297, "no es una Ley en sentido estricto, tampoco es un Decreto Supremo, por ello no es necesario que para su aplicación se publique su texto en la Gaceta Oficial", al margen que el art. 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial señala que la reestructuración y aplicación del mismo se iniciará a partir de su aprobación y entrará en plena vigencia la gestión 2004. Pide se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.

La recurrente señala que las autoridades recurridas han conculcado sus derechos a  la igualdad, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) fue dada de baja en forma ilegal de la ANAPOL ya que se la retiró por deficiencia académica en dos materias, cuando debió repetirlas en la próxima gestión, ya que así lo establecía el Sistema Educativo Policial vigente entonces; b) sus pedidos de reincorporación realizados en enero de 2005 no fueron  deferidos a más que no se emitió una resolución para que pueda plantear los recursos de ley; y, c) el recurso jerárquico que formuló fue desestimado sin tomar en cuenta las vulneraciones anotadas, pese a que a un compañero suyo, retirado por las mismas causas que a ella, ha sido reincorporado a la Academia. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.