SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
"En lo referente a ANAPOL, el Sistema aludido (refiriéndose al Sistema Educativo Policial), en su numeral IV - 4.5, expresa que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias `aprobadas` -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias `reprobadas`- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del Instituto.
El Reglamento del Sistema Educativo Policial, en su art. 74 establece que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción, y el art. 75 determina que quienes reprobaren en esa segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE