SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
denegó
La Resolución 010/2006, de 22 de febrero, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) la recurrente fue dada de baja el 5 de julio de 2004, y tenía la opción de pedir su retorno a la ANAPOL hasta antes del inicio de la gestión 2005, y si bien esa solicitud fue denegada, tenía toda la facultad de intentar los recursos administrativos o constitucionales que creyera pertinentes para hacer valer los derechos que considera violados, pero se limitó simplemente a acatar y no realizar ninguna impugnación, lo que implica que los actos realizados entre enero y febrero de 2005 están ejecutoriados; 2) las Resoluciones dictadas entre diciembre de 2005 y enero de 2006, no se verifica que hubieran lesionado los derechos invocados por la recurrente; 3) no puede ingresarse a revisar la interpretación que han realizado las autoridades administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE