SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de febrero de 2006 (fs. 31 a 35 vta.), la recurrente aduce que el 5 de julio de 2004 fue dada de baja de la ANAPOL con la Resolución 02/2004 que indicaba que infringió el art. 24.1 inc. b) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial. El 18 de enero de 2005, antes que precluya su reclamo de reincorporación, solicitó su reingreso a la Academia, pero el Director le negó su pedido con el argumento de haber infringido el art. 24.1 inc. b) del actual Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.
Relata que, no obstante ser su obligación, el mencionado Director de la Academia y Presidente del Consejo de la misma, no remitió la reclamación para su consideración legal, en contra del art. 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, concordante con el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial. El 28 de enero de 2005 solicitó la reconsideración de su ilegal baja, que fue declarada improcedente por oficio 070/05, de 31 de enero de 2005, con el argumento que no corresponde al Consejo tratar el caso, cuando lo correcto era que emitan resolución susceptible de los recursos de revocatoria y jerárquico. Ante esa respuesta, el 2 de febrero de 2005 reiteró su pedido de reconsideración de la baja por parte de quien fuera competente, pero no mereció respuesta alguna, de manera que el 24 de octubre de 2005, su padre pidió su reingreso al Consejo de la Academia, que fue desestimado por Resolución 069/2005, arguyendo que no se ajusta a lo dispuesto por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; Resolución contra la cual planteó revocatoria, que fue implícitamente negada por nota 34/2005, pues le decían que estaban en descanso pedagógico y sugerían acuda a la instancia pertinente, con lo que le notificaron el 11 de enero de 2006.
Indica que el 12 de enero de 2006 formuló recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, que por Resolución 004/2006, de 27 de enero, fue desestimado, por haber sido interpuesto supuestamente fuera de término, razón por la que, en su solicitud de complementación, explicó cuando fue su notificación, con lo que se estudió el fondo del caso, pero igualmente fue desestimado su reclamo.
Puntualiza que las normas del Sistema Educativo Policial, aprobadas por Resolución Suprema (RS) 222297, de 18 de febrero de 2004, entraron en vigencia desde su publicación, es decir, el 19 de julio de 2004, o sea que, al haber sido dada de baja el 5 de julio de 2004, rigen las anteriores disposiciones del Sistema Educativo Policial, aprobadas por RS 216603, de 25 de enero de 1996, y en contra de lo que éstas disponen, fue retirada por deficiencia académica, cuando debió repetir las materias que reprobó en la próxima gestión, ya que así lo establecía el Sistema Educativo Policial vigente entonces, además que por Resolución 017/2005, de 24 de octubre, se dispuso el reingreso de otro cadete que fue dado de baja en las mismas circunstancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE