SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, la legitimación pasiva: "se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que -presuntamente- causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción" (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras).
El presente amparo constitucional ha sido dirigido contra Fernando Peláez Rendón, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, Miguel Estramadoiro Luján, René Sanabria Oropeza, Carolina Nemtala Kairala y Aparicio Zacari Luna, Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, del Consejo de la ANAPOL, habiéndose evidenciado, de la minuciosa revisión del expediente, que Aparicio Zacari Luna, "por inasistencia" (sic), no firmó la Resolución 069/2005, de 1 de diciembre; y que René Sanabria Oropeza y Miguel Ángel Estremadoiro fueron designados como Subdirector y Jefe de Estudios y Director de la ANAPOL, respectivamente, el 30 de enero de 2006, o sea que los tres correcurridos nombrados, no participaron de los actos ilegales mencionados, motivo por el que carecen de legitimación pasiva en este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE