SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

III.4. En cuanto a la legitimación pasiva

De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, la legitimación pasiva: "se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que -presuntamente- causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción" (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras).

El presente amparo constitucional ha sido dirigido contra Fernando Peláez Rendón, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, Miguel Estramadoiro Luján, René Sanabria Oropeza, Carolina Nemtala Kairala y Aparicio Zacari Luna, Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, del Consejo de la ANAPOL, habiéndose evidenciado, de la minuciosa revisión del expediente, que Aparicio Zacari Luna, "por inasistencia" (sic), no firmó la Resolución 069/2005, de 1 de diciembre; y que René Sanabria Oropeza y Miguel Ángel Estremadoiro fueron designados como Subdirector y Jefe de Estudios y Director de la ANAPOL, respectivamente, el 30 de enero de 2006, o sea que los tres correcurridos nombrados, no participaron de los actos ilegales mencionados, motivo por el que carecen de legitimación pasiva en este recurso.