Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
2º CONCEDE
2º CONCEDE el amparo solicitado por Arazeli Gabriela Lafuente Claros, en relación a la actuación de los correcurridos Fernando Peláez Rendón y Carolina Nemtala Kairala, y dispone que la recurrente sea admitida en la ANAPOL, dentro de la segunda opción que el acápite IV numeral 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial establece, correspondiéndole el primer semestre del segundo curso de formación de la gestión 2007, a objeto que repita las materias de Ética y Liderazgo y Sociología.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE