SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 13
Antes de ingresar al estudio del fondo de la problemática ahora planteada, es menester dejar claro que si bien es cierto que la recurrente fue dada de baja de la ANAPOL, a través del orden del día 0111/2004, de 5 de julio; que, mediante memorial presentado el 28 de enero de 2005, pidió al Director de dicha Academia, la reconsideración de la baja, que fue negada en dos oportunidades, y pidió una tercera vez lo mismo, el 2 febrero de 2005, sin recibir a esta última solicitud una respuesta y el 24 de octubre del 2005 acudió ante el Consejo Académico pidiendo su reingreso, lo que denota que sus reclamos los efectuó con intervalos entre uno y otro, no es menos evidente que ese aspecto no fue observado en momento alguno por las autoridades que conocieron, a partir de octubre de 2005, su pedido de reincorporación a la ANAPOL, puesto que el motivo de la denegatoria al recurso jerárquico se basa en que la solicitud fue presentada ya iniciada la gestión 2005, cuando debió hacerlo antes, sin tomar en cuenta que ya en enero la recurrente pidió la reconsideración de su baja.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE