SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2006, de 22 de febrero, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Arazeli Gabriela Lafuente Claros contra Fernando Peláez Rendón, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, Miguel Estramadoiro Luján, René Sanabria Oropeza, Carolina Nemtala Kairala y Aparicio Zacari Luna, Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a) y e) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE