SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
el segundo,
Y, el segundo, respecto a que no puede denegarse el reclamo de la recurrente con el argumento esgrimido en la Resolución de 3 de febrero de 2006 dictada por el citado Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, que adujo que el pedido de reingreso debió ser para la gestión 2005, y al haberla presentado en octubre de ese año, no puede ser concedida, toda vez que la misma Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, a través de la Resolución 017/05, de 24 de octubre de 2005, revocó las Resoluciones dictadas a consecuencia de los recursos formulados por Víctor Daniel Cáceres Zambrana para ser reincorporado a la ANAPOL y dispuso su reingreso, siendo los fundamentos de esa determinación los siguientes: que, ciertamente, se dio de baja al nombrado Cadete en forma indebida y con una errónea interpretación de las disposiciones, porque debió permitírsele repetir en la gestión siguiente las dos materias que reprobó, de acuerdo al tantas veces citado apartado 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aunque después esta norma haya sido derogada," bajo el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que en materia administrativa le ley rige para lo venidero"; y que, en resguardo de la Constitución Política del Estado, y velando porque los principios de justicia y equidad se apliquen correctamente, debía reingresar a la Academia al primer semestre del segundo curso de formación profesional de la gestión 2006, "debiendo incorporarse a ese Instituto de formación profesional, el mismo día que retorne el Batallón de Cadetes del descanso pedagógico final".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a casos análogos al presente
- el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión
- Fragmento 16
- III.3. Análisis de este caso
- Sin embargo,
- el segundo,
- Por consiguiente, se constata una flagrante violación del principio de igualdad,
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- 2º CONCEDE