SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

el segundo,

Y, el segundo, respecto a que no puede denegarse el reclamo de la recurrente con el argumento esgrimido en la Resolución de 3 de febrero de 2006  dictada por el citado Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, que adujo que el pedido de reingreso debió ser para la gestión 2005, y al haberla presentado en octubre de ese año, no puede ser concedida, toda vez que la misma Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, a través de la Resolución 017/05, de 24 de octubre de 2005, revocó las Resoluciones dictadas a consecuencia de los recursos formulados por Víctor Daniel Cáceres Zambrana para ser reincorporado a la ANAPOL y dispuso su reingreso, siendo los fundamentos de esa determinación los siguientes: que, ciertamente, se dio de baja al nombrado Cadete en forma indebida y con una errónea interpretación de las disposiciones, porque debió  permitírsele repetir en la gestión siguiente las dos materias que reprobó, de acuerdo al tantas veces citado apartado 4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aunque después esta norma haya sido derogada," bajo el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que en materia administrativa le ley rige para lo venidero"; y que, en resguardo de la Constitución Política del Estado, y velando porque los principios de justicia y equidad se apliquen correctamente, debía reingresar a la Academia al primer semestre del segundo curso de formación profesional de la gestión 2006, "debiendo incorporarse a ese Instituto de formación profesional, el mismo día que retorne el Batallón de Cadetes del descanso pedagógico final".