SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde que llegaron no hizo más que trabajar y fruto del esfuerzo conjunto con su cónyuge adquirieron varios bienes inmuebles y muebles sujetos a registro; sin embargo, por motivos que se detallaron en la respectiva demanda, su persona inició proceso de divorcio en el que se fijó una asistencia provisional de Bs2.000.- que fue disminuida en Sentencia a Bs1.000.-, y se dispuso la cancelación de la partida matrimonial, dejando la división y partición de bienes para ejecución de sentencia, que fue confirmada en apelación, estando por tanto ejecutoriada.

Agrega que la demandada Paulina Irma Rojas Escobar, logró la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, por parte de la co-recurrida Jueza Primera de Partido de Familia, quien pese a su pedido de dejar sin efecto la orden, dispuso se mantenga vigente el mandamiento no obstante tener conocimiento de ciertos antecedentes, ya que su esposa durante el proceso de divorcio administró cinco microbuses de servicio público, incluso procedió al cierre de su carpintería aprovechando que se encontraba de viaje a Australia, por lo que tuvo que acudir al amparo constitucional cuya Sentencia ordenó la apertura de su fuente de trabajo sin que la orden haya sido cumplida.

De otra parte señala que su ex cónyuge interpuso una denuncia y una querella por bigamia contra un ciudadano chileno de nombre Guillermo Segundo Escobar Pino, aclarando que su persona es Guillermo Escobar de nacionalidad australiana; es así, que citado por el Fiscal se abstuvo de declarar al ser ciudadano australiano, sin embargo el co-demandado fiscal Ángel Alvarez, imputó ambigua y contradictoriamente a su persona la comisión del delito de  bigamia, decisión con la cual fue notificado de forma fraudulenta, siendo declarado rebelde por el co-recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien libró en su contra mandamiento de aprehensión.

Con esos antecedentes, se apersonó ante el Juez cautelar para solicitar audiencia de medidas cautelares y la suspensión del mandamiento de aprehensión acompañando un certificado legalizado de migraciones por el que acreditaba no tener registro de flujo migratorio, empero el Juez recurrido no señaló ninguna audiencia ni suspendió la orden de aprehensión, por lo que se encuentra indebidamente perseguido con un mandamiento expedido contra Guillermo Segundo Escobar Pino, porque su ex esposa contrató varios efectivos policiales quienes el 15 de diciembre de 2005 lo agredieron con la intención de secuestrarlo, haciendo valer los mandamientos expedidos por las recurridas autoridades judiciales, sin haberlo logrado por la intervención oportuna de un abogado, por lo que interpone el presente recurso.