SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que practicada la liquidación de pensiones devengadas se estableció un monto de Bs29.000.- que debió haber sido cancelado a tercero día, sin embargo en septiembre de 2004, formuló un incidente de rebaja de pensiones que fue corrido en traslado y hasta la fecha no fue resuelto, en el cual se hizo una oferta de pago de Bs5.000.-  en virtud a que perdió la clientela que tenía en su carpintería por acciones de su ex esposa, motivo por el que no podía cumplir con una asistencia de Bs2.000.-, además que  antes de la Sentencia al hacer el pago de la asignación dispuesta, el 30 de agosto de 2004 hizo conocer a la Jueza de Familia que su ex esposa administraba 5 microbuses que eran bienes gananciales que generaban entre 500 a 600 Bolivianos cada uno de utilidad, corrido en traslado la parte contraria aceptó la oferta de pago y no indicó nada con relación a la renta percibida por los vehículos. Añadió que a la liquidación de Bs29.000.- se hizo el depósito  de $US1.800.- que significa más del 50%, además se hizo la oferta de pago de cancelar Bs100.- diario en tanto le sea devuelto el taller de carpintería. La oferta fue rechazada, en cuyo mérito la Jueza de Familia dispuso se mantenga el mandamiento de apremio.

Hizo mención a que presentó varios incidentes impetrando no sólo la rebaja de pensiones sino la entrega de por lo menos dos de los cinco vehículos, con el propósito de trabajar y de esa manera cubrir las pensiones. La Jueza indicó que en ese momento no había lugar al incidente de rebaja porque el expediente se encontraba en apelación y no estaban los originales en el despacho, además la recurrida Paulina Irma Rojas Limón, indicó que con el dinero que percibía pagaba un crédito contraído por ambos cónyuges en la suma de casi $US500.-, sobre este punto la Jueza de Familia no se pronunció por lo que la cuestión está pendiente de resolución.

En cuanto al proceso penal reiteró que es de nacionalidad australiana y que responde al nombre de Guillermo Escobar simplemente, pero la imputación está dirigida a Segundo Guillermo Escobar Pino de nacionalidad chilena, no obstante es perseguido con un mandamiento de aprehensión librado contra una distinta persona. Ante esos extremos, el 4 de noviembre de 2005, se apersonó ante el recurrido Juez en materia penal a efectos de que no se incurra en el error de detener a una persona que no fue legalmente imputada, siendo providenciada su petición mediante decreto del día siguiente que dispuso ponerse en conocimiento del Fiscal, además de haberse emitido una certificación después de cincuenta días por la cual se acreditó aspectos no solicitados, por tal motivo el mandamiento de aprehensión librado como consecuencia de la ilegal declaratoria de rebeldía también es utilizada por la recurrida Paulina Irma Rojas Limón.

Por último, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio  librado en el proceso familiar  entretanto se resuelvan las peticiones de rebaja de pensiones, entrega de los micros, y de división y partición de bienes. Además se disponga que el Juez cautelar señale audiencia cautelar y se deje sin efecto los mandamientos librados por ambas autoridades judiciales.